El Aprendizaje-Servicio (Service-learning) es un tipo de metodología que se alinea con demandas y recomendaciones derivadas del proceso de Bolonia en el nuevo contexto del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La metodología ofrece respuesta a las necesidades sociales e integra en una única actividad contenidos educativos, competencias, valores y compromiso cívico para los estudiantes.
Beneficios de la metodología Aprendizaje Servicio
- Las actividades que siguen esta metodología son significativas para los estudiantes.
- Implican cooperación más que experiencias competitivas y promueven así las habilidades asociadas a trabajo en equipo e implicación y ciudadanía de la comunidad.
- Tratan problemas complejos en ajustes complejos más que problemas simplificados y aislados.
- Ofrecen oportunidades para buscar soluciones a problemas requiriendo de los participantes tener en cuenta el contexto específico, no solamente el conocimiento generalizado o abstracto tal como puede venir de un libro de texto.
- Promueve hábitos del pensamiento crítico al tratar de identificar las preguntas más importantes dentro de una situación del mundo real.
- Genera consecuencias emocionales al desafiar creencias, conocimientos y valores, contribuyendo al desarrollo psicológico.
- Revaloriza el curriculum académico de los estudiantes.
Cómo implementar la metodología aprendizaje-servicio en el Contexto de la Educación Superior
El nuevo contexto del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) propone orientar la formación universitaria hacia las competencias que la sociedad exige a los profesionales. Para ello las universidades cuentan con una nueva concepción del binomio enseñanza-aprendizaje, centrada en el trabajo del estudiante y con mayor presencia de metodologías de carácter práctico como el Aprendizaje-Servicio (A-S). Esta metodología aplica los conocimientos adquiridos en las aulas, en contextos del mundo real, favoreciendo la adquisición de habilidades, capacidades y estrategias que preparan al alumno para emprender un empleo.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación universitaria que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, podrán ser contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme disponga la normativa de cada Universidad.
Prácticas mediante Actividades Universitarias Específicas
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, señala en su artículo 6, que “las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento de créditos y transferencias de créditos”. El reconocimiento de este tipo de créditos podrá ser de hasta un máximo de 6 créditos, dentro de los 240 obligatorios, mediante la participación en actividades universitarias específicas recogidas en el Catálogo de Actividades de cada Universidad. Por ejemplo, en las universidades de Castilla y León este tipo de actividades se incluyen desde cátedras extraordinarias y/o la oficina verde. En particular, en la Universidad de León la Cátedra Extraordinaria de Envejecimiento en Todas las Edades, impulsa programas formativos específicos de envejecimiento y desarrollo. Como el titulado Taller de estimulación multisensorial para mayores (0,5 créditos ECTS).
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable, las actividades universitarias específicas no tendrán asignada calificación alguna. Una vez finalizado el trabajo, el alumno recibirá un documento acreditativo por parte del responsable de dicha actividad y podrá solicitar al Centro donde esté matriculado el reconocimiento de los créditos asignados a dichas prácticas haciendo constar en el Suplemento Europeo al Título (Ver artículo 16 del Real Decreto 1707/2011, que regula las prácticas académicas externas de los alumnos universitarios).
Formación Práctica a Través de una Asignatura Troncal, Obligatoria u Optativa
En el artículo 12.2 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir, en cuanto a los aspectos básicos de materias troncales, obligatorias, optativas, trabajo de fin de Grado y otras actividades formativas. Todas las titulaciones de Gado se componen de un corpus científico (teórico-conceptual, metodológico y epistemológico) que ampara esta titulación. Este corpus científico está construido a partir de conocimientos teórico-conceptuales, tecnológicos e instrumentales tomados de diferentes disciplinas, según la titulación, y que se terminan concretando en asignaturas que componen la formación básica y específica.
Las materias de este tipo de asignaturas no deben centrarse únicamente en las horas lectivas, sino también en el trabajo del estudiante, por lo que en la programación docente contará con metodologías que aludan tanto a la organización de los contenidos de carácter teórico (no podrá superar el 65% de total de los créditos de la asignatura) como práctico. El aprendizaje experiencial permitirá a los alumnos adquirir competencias y habilidades personales que son difíciles de alcanzar mediante métodos tradicionales de enseñanza, como la lección magistral. La nueva concepción de la formación en el Espacio de Educación Superior supone encarar problemas más que disciplinas para producir conocimientos. Esta nueva forma de trabajo promueve un aprendizaje interactivo entre la comunidad afectada por la problemática y la comunidad científica que la afronta (Gibbons y cols., 1994). Para llevar a cabo esta fórmula de aprendizaje contamos con metodologías docentes como el A-S que permiten actuar tanto dentro del aula como en el mundo real.
Para llevar a cabo prácticas docentes con metodologías A-S, los profesores responsables suscribirán un convenio regulador con las instituciones o entidades colaboradoras. Las estipulaciones básicas del marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la universidad deberán integrar al menos los siguientes apartados: un proyecto formativo, condiciones de rescisión, régimen de responsabilidad civil y los términos del reconocimiento de créditos a la labor realizada por los alumnos. (Pueden consultarse más directrices en el artículo 7 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, donde se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).